El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves, 5 de enero, el Real Decreto (RD) 1060/2022 , de 27 de diciembre, por el que se elimina esta obligación que venían teniendo hasta ahora los trabajadores. Sin embargo, el nuevo sistema no será inmediato, sino que, los empleados seguirán adscritos a entregar el parte médico a su empleadora hasta el 31 de marzo de este año.
El nuevo sistema señala que a partir del 1 abril corresponderá a los servicios de salud, o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la obligación de remitir los datos contenidos en los partes de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) directamente por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
A su vez, las empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. El incumplimiento de esta obligación supondrá una infracción leve de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada con multa que podría ser desde 70 a 750 euros.
El objetivo de esta modificación es agilizar los trámites y eliminar las obligaciones burocráticas, ya que los cambios que introduce suponen un importante beneficio para las empresas, para los propios facultativos del sistema de salud y, especialmente, para los trabajadores que son quienes se encuentran en una situación de incapacidad.
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