A continuación, les informamos de las nuevas medidas respecto a la prestación extraordinaria por Cese de Actividad de Autónomos publicadas 27/06/2020.
Según el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio, para todos aquellos autónomos que a 30 de junio cobran la prestación extraordinaria PECATA se abren dos posibilidades a partir del 1 de julio:
- Para aquellos que vayan recuperando la actividad, exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social:
Julio 100%
Agosto 50%
Septiembre 25%
En este supuesto el autónomo no tendrá que realizar ningún trámite ni comunicación.
- Para aquellos autónomos en los que se mantenga la reducción de actividad en el tercer trimestre con una reducción de facturación de al menos el 75% en relación con el mismo periodo en el año 2019 y, además, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818.75 euros podrán solicitar de nuevo la prestación.
Los requisitos para poder optar a esta prestación son los siguientes:
- Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
- Y acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
¿Cómo se realizará la solicitud?
El autónomo accederá al formulario del PECATA y le aparecerá una opción donde podrá volver a realizar esta nueva solicitud. Sus datos estarán precargados y únicamente tendrá que adjuntar las declaraciones responsables con los nuevos requisitos exigidos.
¿Cuándo se podrá realizar la solicitud?
En este sentido, si realizan la solicitud entre los días 1 y 14 de julio, se reconocerá el derecho a la prestación desde el día 1 de julio.
Si realizan la solicitud del día 15 de julio en adelante, se reconocerá el derecho a la prestación el día siguiente a la fecha en la que hayan realizado la solicitud.
Estamos trabajando en adecuar la aplicación, formulario, declaraciones responsables etc. Os iremos informando de los avances, así como la fecha en la que estará disponible.
¿Qué documentación se requerirá para la comprobación de la reducción de facturación?
Esta comprobación se realizará a posteriori (a partir del mes de octubre), en el momento de la realización de la solicitud se firmarán declaraciones responsables (no tendrán que aportar documentación sobre facturación e ingresos).
Posteriormente, se requerirá:
La Mutua, recabará del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del año 2019 y 2020.
Además, la Mutua podrá requerir al autónomo:
– Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
– Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
– Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
¿Puede el autónomo renunciar a esta prestación en cualquier momento?
Si, puede renunciar en cualquier momento.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.