El Real Decreto Ley 13/2022 crea, a partir del 1 de enero de 2023, un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.
El nuevo modelo de cotización, que se implantará de manera gradual en los próximos 9 años,
se basa en la cotización por los rendimientos netos reales obtenidos por el autónomo.
El trabajador autónomo, en función de su previsión de rendimientos, debe seleccionar, de entre 15 tramos, la base de cotización provisional sobre la que se calcularán las cuotas a ingresar mes a mes. La existencia de diferentes tramos permitirá al autónomo adaptar su cotización
provisional a la evolución de los rendimientos obtenidos por sus actividades.
Posteriormente, la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará anualmente la
cotización previa información por parte de la Administración Tributaria de los rendimientos netos computables.
Qué rendimientos se deben tener en cuenta para el cálculo:
• La totalidad de los rendimientos netos obtenidos en cada año natural
• Por las distintas actividades económicas, empresariales o profesionales
• Con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de
cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar
por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
Elegir la base provisional
El autónomo debe elegir la base y la cuota correspondientes en función de los rendimientos netos que prevea obtener ese año, una vez descontados el porcentaje de gastos genéricos que corresponda en cada caso.
La base será provisional hasta su regularización por la TGSS.
Junto con la base provisional se deben comunicar los rendimientos netos previstos, es decir, en el
momento del alta para los nuevos autónomos y a través del servicio de cambio de base de cotización
para aquellos que ya estén de alta y deban ajustar su base de cotización a nuevas previsiones de
rendimientos.
Elegir la base provisional
Existe una tabla general y otra reducida para ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año 2022
Tramos de rendimientos netos 2023 Base mínima Base máxima
Tabla Reducida Euros /mes Euros /mes Euros/mes
Tramo 1. < = 670 751,63 849,66
Tramo 2. > 670 y <=900 849,67 900
Tramo 3. >900 y < 1.166,70 898,69 1.166,70
Tabla general
Tramo 1. > = 1.166,70 y < = 1.300 950,98 1.300
Tramo 2. > 1.300 y <=1.500 960,78 1.500
Tramo 3. > 1.500 y <=1.700 960,78 1.700
Tramo 4. > 1.700 y <=1.850 1.013,07 1.850
Tramo 5. > 1.850 y <=2.030 1.029,41 2.030
Tramo 6. > 2.030 y <=2.330 1.045,75 2.330
Tramo 7. > 2.330 y <=2.760 1.078,43 2.760
Tramo 8. > 2.760 y < =3.190 1.143,79 3.190
Tramo 9. > 3.190 y <=3.620 1.209,15 3.620
Tramo 10. > 3.620 y <= 4.050 1.274,51 4.050
Tramo 11. > 4.050 y <=6.000 1.372,55 4.495,50
Tramo 12. > 6.000 1.633,99 4.495,50
Tabla general
Base mínima del tramo 1 (950,98 €):
Aunque la norma iguala esta base con la mínima del Régimen General, en 2023 es diferente por tratarse del periodo transitorio al nuevo sistema de cotización.
Es inferior a la mínima del régimen en 2022 (960,60 €)
Tabla reducida
El límite inferior del tramo 1 es igual al SMI, incluido el prorrateo de pagas extras, del año 2022.
Las bases mínimas son menores que el límite inferior de rendimientos de cada tramo.
Las bases máximas son similares al límite superior de cada tramo, salvo en los dos superiores donde llega al tope máximo de cotización.
Distintos tramos de rendimientos pueden tener la misma base de cotización
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para alquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.