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Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

 

La Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021, ha sido publicada en el BOE del 04/12/2021, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, con efectos desde el 01/09/2021.

 

Mediante la orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional desde el 01/09/2021 tras la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.

A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia.

 

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social.

Las nuevas bases de cotización entran en vigor a partir del 5 de diciembre (día siguiente a la publicación de la Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre y con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021. Por el momento la web oficial de la Seguridad Social no ha actualizado su información ni ha comunicado como rehacer las cotizaciones desde septiembre con efectos retroactivos.

 

Bases y tipos de cotización en el RGSS

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General se mantendrá, a partir de 1 de septiembre de 2021, en los 4.070,10 euros mensuales, sin que el tope mínimo pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.

Desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización se ajustará al incremento del salario mínimo interprofesional para 2021 realizado por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.

  • Bases de cotización
Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesDesde el 1 de enero 2021 hasta el 31 de agosto de 2021Desde el 1 de septiembre 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021
....Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.466,404.070,10 1.572,30 4.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.215,904.070,101.303,804.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.057,804.070,101.134,304.070,10
4Ayudantes no Titulados1.050,004.070,101.125,904.070,10
5Oficiales Administrativos1.050,004.070,101.125,904.070,10
6Subalternos1.050,004.070,101.125,904.070,10
7Auxiliares Administrativos1.050,004.070,101.125,904.070,10
  Desde el 1 de enero 2021 hasta el 31 de agosto de 2021Desde el 1 de septiembre 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021
....Bases mínimas
euros/día
Bases mínimas
euros/día
Bases mínimas
euros/día
Bases mínimas
euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
35,00135,6737,53135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas35,00135,6737,53135,67
10Peones35,00135,6737,53135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional35,00135,6737,53135,67
  • Tipos de cotización

Se mantienen sin cambios los importes de los tipos de cotización, de forma que, a partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización al Régimen General serán los mismos que hasta el momento:

  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
  2. b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.

Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta  propia o autónomos

A partir del 1 de septiembre de 2021, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes:

 

  • Bases de cotización (sin ánimo exhaustivo)
Base Mínima euros/mes944,40 euros mensuales.
Base Máxima euros/mes4.070,10 euros mensuales.
Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.La elegida por estos dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

  • En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tuvieran 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.
Base de Cotización 48 o más años.La comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 o 49 años.
  • Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado cuatro. 2, párrafo segundo, de la PGE 2011:

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización.

Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados.Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella con el tope de la base máxima de cotización.

 

 

  • Tipos de cotización
  1. a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
  2. b) Para las contingencias profesionales. A partir del 1 de septiembre de 2021, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  1. c) Cese de actividad serán:
  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el 0,90 por ciento.
  • En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el 2,20 por ciento.
  1. d)Formación profesional: 1 por ciento al importe de las cuotas por cese de actividad.

 

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

 

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