El 12 de septiembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 893/2024, que establece un marco legal novedoso y más riguroso para proteger la seguridad y salud de los trabajadores del hogar familiar. Esta norma, siguiendo el modelo de protección que ya existe para otros colectivos de trabajadores por cuenta ajena, supone un avance histórico en los derechos laborales del personal del hogar, extendiendo por primera vez a este sector las medidas de prevención de riesgos laborales.
1. Objetivos de la nueva normativa:
El principal propósito de esta norma, tal como se establece en su artículo 1, es garantizar que los trabajadores del hogar cuenten con una protección eficaz en seguridad y salud laboral, adaptada a las características específicas de su actividad. Estos trabajadores, que tradicionalmente han estado excluidos de muchos de los derechos comunes en otros sectores, se beneficiarán ahora de los principios establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
Este avance sigue la sigue la senda de otras medidas recientes, como la extensión de la prestación por desempleo a los trabajadores del hogar, y responde a las demandas de igualdad de derechos con el resto de empleados por cuenta ajena.
2. Obligaciones para el empleador:
La normativa impone nuevas obligaciones al empleador, quien ahora debe asumir el rol de garantizar la seguridad de los trabajadores del hogar, convirtiéndose en el responsable directo de la prevención de riesgos laborales.
• Evaluación de riesgos: El empleador deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos específicos en el hogar, conforme al artículo 3 del Real Decreto. Esta evaluación deberá actualizarse periódicamente o cuando cambien las condiciones laborales. Además, si se detectan riesgos, el empleador deberá adoptar las medidas preventivas necesarias y proporcionar una copia de dicha evaluación a la trabajadora.
• Equipos de protección: El empleador está obligado a proporcionar equipos de trabajo adecuados y, en caso necesario, Equipos de Protección Individual (EPI), cuya adquisición, mantenimiento y reposición correrán a su cargo. Así lo establece el artículo 4. Estos equipos deben garantizar la seguridad de la trabajadora y estar siempre en condiciones óptimas.
• Formación y vigilancia de la salud: Uno de los pilares fundamentales de la norma es la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 5. Esta formación, financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), deberá impartirse en el momento de la contratación y siempre que existan riesgos adicionales o excepcionales en el domicilio. Es un paso esencial para que los trabajadores del hogar conozcan los riesgos inherentes a su trabajo y las medidas para prevenirlos.
En cuanto a la vigilancia de la salud, recogida en el artículo 8, los empleadores son responsables de garantizar el acceso a un reconocimiento médico voluntario y adecuado. Dicho reconocimiento se llevará a cabo a través del Sistema Nacional de Salud y será obligatorio al menos cada tres años, salvo que las circunstancias del trabajo exijan mayor periodicidad.
• Riesgos graves e inminentes: El Real Decreto también introduce un derecho crucial: en caso de riesgo grave o inminente, las trabajadoras del hogar pueden interrumpir su actividad y abandonar el domicilio sin represalias, tal como establece el artículo 6. Esto protege a las trabajadoras ante situaciones de peligro inminente para su salud o vida.
• Organización de la actividad preventiva: Uno de los mayores retos para los empleadores, que a menudo son particulares sin conocimientos sobre legislación laboral, es la organización de la prevención. El artículo 7 permite a los empleadores contratar un servicio de prevención ajeno para cumplir con las obligaciones de la norma, facilitando así la gestión de la seguridad y salud en el hogar. No obstante, el empleador sigue siendo responsable de proporcionar la documentación e información necesarias para que el servicio externo pueda realizar correctamente su labor.
• Plazos y herramientas: Aunque el Real Decreto entró en vigor en septiembre de 2024, las obligaciones no serán exigibles hasta que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ponga a disposición de los empleadores una herramienta gratuita para la evaluación de riesgos laborales. Este plazo puede extenderse hasta 16 meses, ya que el INSST tiene 10 meses para desarrollar esta herramienta y, una vez disponible, habrá un periodo adicional de 6 meses para la adaptación de los empleadores.
• Otras medidas y protección contra la violencia: El Real Decreto incluye un protocolo para proteger a las trabajadoras del hogar contra la violencia y el acoso, incluyendo el acoso sexual o por razón de origen, sexo, orientación o identidad. Este protocolo, que será desarrollado por el INSST, estará disponible en línea y en las Inspecciones de Trabajo.
El Real Decreto 893/2024 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las trabajadoras del hogar familiar. No obstante, su implementación implica un esfuerzo adicional para los empleadores, que deberán familiarizarse con sus nuevas responsabilidades en materia de prevención de riesgos. Afortunadamente, la norma ofrece mecanismos, como el servicio de prevención ajeno y la herramienta gratuita del INSST, para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones. Aunque el coste recaerá sobre los empleadores, la seguridad y el bienestar de las trabajadoras del hogar serán ahora una prioridad legalmente protegida.