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Os informamos que en el momento en que la Comunidad de Madrid entre en Fase I, (probablemente el día 18 de mayo) la actividad puede reiniciarse, por lo que, según el RD 18/2020, de 12 de mayo de 2020, publicado hoy, “las empresa deberán proceder a la reincorporación  de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.”

Esto significa que finaliza para tu actividad el ERTE por fuerza mayor y debes/puedes continuar la actividad propia, pero han aprobado el mantenimiento de unas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, hasta el 30 de junio, conforme al  esquema que te indicamos.

En el BOE de hoy se detalla la cuantía de Seguridad Social que se deberá pagar en cada caso (a partir de empezar la fase I)  y que pasamos a resumiros:

  1. Si se reincorpora al trabajador.
  • Mayo (que se paga en junio), la empresa abonará el 15% del importe de las cuotas de Seguridad Social.
  • Junio (que se paga en julio), la empresa abonará el 30% del importe de las cuotas de Seguridad Social.
  1. Si NO se reincorpora al trabajador:
  • Mayo (que se paga en junio), la empresa abonará el 40% del importe de las cuotas de Seguridad Social.
  • Junio (que se paga en julio), la empresa abonará el 55% del importe de las cuotas de Seguridad Social.

Según esto, el coste de Seguridad Social de la empresa ya no será CERO, aunque  será menor, en la medida que vaya incorporando trabajadores. Costará más la Seguridad Social de los no incorporados.

Esto implica que las empresas deberán ir pensando el esquema del inicio de tu actividad (y de incorporación del personal), ante el posible anuncio de pasar a la nueva fase, Ya que se debe concretar los términos en que se vaya a producir el reinicio de tu actividad y las incorporaciones, ya que hay que hacer tres trabajos (comunicación detallada a la Autoridad laboral, bajas en el SEPE y modificaciones individualizadas en la Tesorería de la Seguridad Social, a parte de las mismas nóminas y seguros).

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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