El pasado uno de marzo, tras el Real Decreto 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, podemos afirmar que el trabajador tiene el derecho de solicitar a la empresa una adaptación de la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar, sin necesidad de reducirla.
Se puede solicitar la adaptación de jornada siempre que se necesite conciliar la vida laboral y familiar acreditando el cuidado de algún familiar o hijo menor de 12 años.
En la adaptación de la jornada laboral la empresa puede oponerse a su ejercicio por causas objetivas, ya que no es un derecho que la empresa esté obligada a atender, hablamos de un derecho individual.
Requisitos para solicitar la adaptación de jornada
Según la normativa, la regulación de esta materia debe estar en el convenio colectivo, y solo si no se regula en convenio, se aplicarán las reglas básicas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores:
La normativa se orienta a tutelar la protección de los hijos y familiares con discapacidad.
El trabajador debe solicitar a la empresa la adaptación de la jornada con una propuesta razonable y proporcionada (se busca un equilibrio entre sus intereses y los de la empresa). Puede hacerlo por escrito o de forma verbal, aunque se recomienda por escrito para que quede constancia.
La empresa tiene 30 días para responder a la propuesta del trabajador o trabajadora donde puede aceptar, rechazar o proponer otra alternativa. Durante este periodo abrirá un proceso de negociación con el trabajador y finalizado el plazo, la empresa contestará por escrito al trabajador.
Si la empresa rechaza o propone otra alternativa deberá justificar los motivos de forma razonada y objetiva. En caso de que no lo hiciera o no contestase a la solicitud, procede la presentación de una demanda en el plazo de 20 días hábiles desde la contestación negativa o desde que transcurren 30 días sin contestación, pero nunca tomar la decisión de disfrutar ese derecho de forma unilateral.
No es preciso acudir a acto de conciliación, mediación o arbitraje ya que éste procedimiento está exento de fases pre-procesales.
Los trabajadores que ejerzan este derecho no podrán sufrir ningún perjuicio en su retribución
Debemos tener en cuenta la diferencia entre “la adaptación de jornada” y “la reducción de jornada”
A diferencia de la adaptación, la reducción sí implica disminución de salario y de jornada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.