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La responsabilidad del asesor fiscal en el ejercicio de su profesión, puede afectar en tres ámbitos, responsabilidad tributaria, responsabilidad penal y responsabilidad civil, a continuación pasamos a explicaros las diferentes situaciones

  • En el ámbito tributario

Cooperador necesario. Uno de los supuestos de responsabilidad tributaria del asesor se da cuando Hacienda considera que éste ha colaborado activamente en la comisión de una infracción tributaria.

Apunte: Se trata de un supuesto general, no previsto específicamente para los asesores pero puede ser aplicado en la comisión de una infracción tributaria realizada por sus clientes.

Intención. Para ello, es preciso que en la actuación del asesor fiscal exista dolo o intencionalidad (no basta un comportamiento meramente negligente). Es decir, Hacienda debe probar que la colaboración del asesor en la comisión de la infracción ha sido activa e intencionada. Apunte: en general, esto ocurrirá, si el asesor facilita a su cliente medios imprescindibles para la defraudación. Por ejemplo, si para diseñar la defraudación se necesitan conocimientos técnicos que el cliente no posee, pero el asesor sí; o porque el asesor aporta sociedades interpuestas o facturas falsas.

Autoría. Para derivar la responsabilidad del asesor también es necesario que Hacienda, tras haber efectuado una comprobación al cliente, no solo haya girado una liquidación, sino que además haya impuesto una sanción por existir una infracción tributaria. Apunte: a partir de ahí, como se ha indicado, el asesor responde si es cooperador necesario y ha actuado con dolo.

Responsable solidario. La responsabilidad del asesor es solidaria: una vez finalizado el periodo voluntario de pago para el deudor principal, Hacienda puede exigir la deuda reclamada sin necesidad de haber perseguido previamente el patrimonio de dicho deudor ni de haberle declarado fallido (actuaciones que sí son necesarias cuando la responsabilidad es subsidiaria). Además, el asesor responde tanto de la deuda tributaria, principal, intereses y posibles recargos como de las sanciones.

  • En el ámbito penal

Defraudación tributaria. El asesor fiscal también puede ser responsable en el ámbito penal en aquellos casos en que se haya producido un delito fiscal. Para que exista delito fiscal, debe haberse producido una elusión dolorosa en el pago de los tributos, siempre que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Apunte: la pena prevista para los delitos contra la hacienda Pública es de prisión de uno a cinco años, así como una multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.

Participación del asesor. El asesor fiscal puede intervenir en la comisión de un delito contra la Hacienda Pública de diferentes formas:

  • Como inductor, cooperador necesario o cómplice, cuando su participación se relacione con un diseño íntegro de la operación defraudatoria, o bien cuando aporte conocimientos necesarios e insustituibles para ello.
  • Si el asesor fiscal actúa como representante del contribuyente y de forma conjunta con éste, puede ser responsable como coautor del delito o como partícipe.
  • Finalmente, si el asesor fiscal defrauda sin conocimiento de su cliente porque es su representante legal o voluntario, se le puede imputar el delito como autor.

Por cuenta del cliente. En cualquier caso, tenga en cuenta que la presentación de declaraciones por cuenta del cliente, por sí sola, no implica responsabilidad tributaria o penal del asesor (aun cuando dichas declaraciones incluyan errores).

  • En materia de responsabilidad civil

El asesor fiscal responde frente a su cliente por los daños que se le causen que sean consecuencia de un asesoramiento defectuoso o erróneo. Ahora bien, el hecho de que se pruebe dicha negligencia o error no obliga al pago de todas las cantidades que tenga que pagar su cliente a la Administración Tributaria, sino aquellas que constituyan un perjuicio y deriven de la actuación del asesor fiscal.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

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