EL Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio ha establecido un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.
Este cambio tiene una gran transcendencia, pues supone que, a partir del próximo año, los autónomos cotizarán en función de sus ingresos reales y no podrán elegir la base, como hasta ahora.
Para los años 2023, 2024 y 2025, se han establecido 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos previstos, pudiendo el autónomo cambiar de tramo cada dos meses para adaptar sus cotizaciones a los ingresos reales.
El mencionado Real Decreto-ley prevé una cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad (80 €) al mes durante los primeros 12 meses) prorrogándose por otros 12 meses, solamente, en los casos en los que el autónomo acredite no haber alcanzado rendimientos superiores al salario Mínimo Interprofesional.
Los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o víctimas de violencia de género o de terrorismo, la cuota reducida será de 80 € mensuales los 24 meses naturales y de 160 € a partir de ese momento.
Asimismo, el Real Decreto-ley permite, a los autónomos que en la actualidad estén cotizando por una base superior a la que le corresponde según sus ingresos, mantener la base de cotización por la que venían cotizando.
PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA LA COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES
Aunque en el Real Decreto-ley se prevé cómo será grosso modo el procedimiento de cotización, habrá que esperar a que ciertos aspectos se concreten pues aún no están del todo perfilados.
- En el momento de alta en RETA, o cada año natural, los autónomos deberán presentar en TGSS una previsión de ingresos anuales. Esta información debe transmitirse a través del portal telemático ImportaSS
Para ello, deberán en primer lugar: CUANTIFICAR LOS RENDIMIENTOS NETOS
AUTONOMOS PERSONAS FÍSICAS
Rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el cálculo del rendimiento neto de la actividad como autónomo, más la cuota de autónomos y a esta cantidad se restar un 7% por gastos genéricos.
AUTONOMOS SOCIETARIOS
Rendimientos íntegros (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de aquellas entidades en las que reúna, en la fecha de devengo del Impuesto sobre Sociedades, una participación igual o superior al 33 % del capital social o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades – 3 % por gastos genéricos
Los familiares del trabajador autónomo (colaboradores familiares) no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la fijada para el grupo 7 de cotización (durante el 2023 no podrá ser inferior a 1.000 €)
Seguidamente, hacer la comunicación a través de ImportaSS y en función de la cifra indicada, la TGSS, automáticamente, informará del tramo en el que está incluido, la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá pagar y cuándo se realizará el cargo.
- Los autónomos estarán obligados a presentar la Declaración de IRPF, a efectos de comprobación de los ingresos realmente percibidos.
De tal forma que, si TGSS comprobara que el autónomo ha tenido ingresos inferiores a los previstos, la Seguridad Social devolvería el exceso y en el caso contrario, si los ingresos netos resultaran superiores a los informados, la TGSS exigirá el pago de las cuotas correspondientes a la cantidad infracotizada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.