A partir del 28 de agosto de 2026 entra en vigor una nueva regulación de la jubilación flexible en España.
El objetivo es facilitar que una persona que ya está jubilada pueda volver a trabajar y compatibilizar su actividad con el cobro de una parte de su pensión, introduciendo además nuevas posibilidades que pueden resultar interesantes tanto para trabajadores como para empresas.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite a una persona que ya ha accedido a la pensión de jubilación volver a desarrollar una actividad laboral y compatibilizarla, en determinadas condiciones, con el cobro de su pensión.
No debe confundirse con la jubilación parcial ni con la jubilación activa.
La nueva regulación se recoge en el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo y con entrada en vigor tres meses después, el 28 de agosto de 2026.
¿Qué cambia en la jubilación flexible en 2026?
Una de las principales novedades afecta a la jornada de trabajo.
Cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la jornada deberá situarse entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
La pensión que se perciba durante ese periodo se reducirá en función de la jornada realizada.
También podrá realizarse una actividad por cuenta propia
Esta es otra de las novedades importantes.
La nueva regulación permite considerar jubilación flexible la compatibilidad de la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Entre ellos, la persona pensionista no puede haber estado de alta como trabajadora por cuenta propia en un régimen de la Seguridad Social durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Un incentivo adicional en determinados casos
La norma introduce además un incentivo para quienes vuelvan a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial después de haberse jubilado.
Cuando esa actividad se inicie por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la jubilación, pueden aplicarse incrementos adicionales sobre la pensión compatible.
Por ejemplo, cuando la jornada esté comprendida entre el 55 % y el 80 %, el importe de la pensión compatible se incrementará en un 25 % adicional, calculado en los términos establecidos por la nueva norma.
¿Qué supone para las empresas?
Esta nueva regulación puede abrir nuevas posibilidades para aquellas empresas que quieran contar con profesionales con experiencia mediante jornadas reducidas.
No obstante, antes de formalizar una contratación de estas características conviene comprobar cuidadosamente:
- La situación concreta de la persona pensionista.
- El porcentaje de jornada.
- La modalidad de compatibilidad aplicable.
- Las obligaciones de alta y cotización.
- Los efectos que el trabajo tendrá sobre la pensión.
Cada situación debe analizarse individualmente antes de realizar la contratación.
¿Cuándo entra en vigor?
📅 28 de agosto de 2026.
El Real Decreto 416/2026 fue publicado el 28 de mayo y establece expresamente su entrada en vigor a los tres meses de su publicación. Además, desde esa fecha queda derogado el anterior Real Decreto 1132/2002.
Si tu empresa está valorando contratar a una persona jubilada o necesitas estudiar las opciones de compatibilidad entre trabajo y pensión, es importante analizar previamente las condiciones laborales y de Seguridad Social aplicables.
Una correcta planificación puede evitar incidencias y permitir aprovechar las posibilidades que ofrece la nueva regulación.
👉Puedes consultar la regulación completa en el Real Decreto 416/2026 publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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