La Ley General de la Seguridad Social en su nueva redacción, establece como requisito que para acceder a la pensión de jubilación se debe estar al corriente del pago de las cotizaciones.
Los trabajadores autónomos deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social para poder cobrar su prestación de jubilación. El artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, explica que puede denegar la prestación por varios motivos, especialmente en el caso de aquellos trabajadores autónomos que no se encuentren al corriente de pago.
Si un trabajador autónomo que cotiza por el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no se encuentra al corriente de pago de sus cotizaciones, no podrá acceder a la pensión de jubilación aunque cumpla con los requisitos de edad y los años cotizados, aunque haya cotizado por más de cuarenta años.
“Invitación al Pago” ¿Cómo funciona?
Si hay cuotas pendientes y no se regularizan en plazo tras la “invitación al pago”, la prestación será denegada.
Si al solicitar la jubilación se detectan cuotas pendientes, la Seguridad Social no va a denegar de inmediato la prestación. Envía una “invitación al pago” con un plazo improrrogable de 30 días naturales para abonar la deuda completa. Si se paga en tiempo y forma, se considera que el solicitante está al corriente y el expediente sigue su curso normal. Si no, llegará la resolución de denegación.
Cambios en agosto 2025
Desde el 1 de agosto ha entrado en vigor un cambio muy a tener en cuenta por los trabajadores autónomos. Los años que no se hayan pagado las cuotas no se computarán al calcular la pensión contributiva, es decir, se traduce en una reducción directa de los años cotizados reconocidos y, por tanto, en una pensión más baja o incluso su anulación si estás justo en la edad de jubilación sin regularizar tu situación.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
