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Cobros por Bizum de autónomos y empresas en 2026 y obligaciones de información a Hacienda – Parima Servicios Empresariales

¿Cobras a tus clientes por Bizum? Lo que autónomos y empresas deben saber en 2026

Bizum se ha convertido en una forma habitual de pagar y cobrar. Su rapidez y facilidad han hecho que cada vez más autónomos, profesionales y pequeños negocios lo utilicen también para recibir pagos de sus clientes.

Pero desde 2026 hay un cambio importante que conviene conocer: las entidades financieras y demás entidades obligadas deben informar mensualmente a la Agencia Tributaria sobre determinados cobros recibidos por empresarios y profesionales mediante tarjetas y sistemas de pago asociados a números de teléfono móvil.

Esto ha provocado titulares sobre un supuesto mayor “control de los Bizum”. Pero ¿qué cambia realmente? ¿Hay que declarar cualquier Bizum? ¿Afecta también a los pagos entre amigos y familiares?

Vamos a explicarlo de forma sencilla.

¿Qué ha cambiado con Bizum en 2026?

Desde el 1 de enero de 2026 se aplica una nueva obligación de información sobre los cobros realizados por empresarios y profesionales mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil.

Esta información se facilita a la Agencia Tributaria a través del modelo 170, que desde 2026 tiene carácter mensual. La primera declaración se presentó en febrero de 2026, correspondiente a las operaciones realizadas durante enero.

👉Desde 2026, el modelo 170 tiene periodicidad mensual e incluye las operaciones de empresarios y profesionales realizadas mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil.

Un detalle importante: no es el autónomo o la empresa quien presenta el modelo 170 por sus propios cobros. La obligación corresponde a las entidades financieras, entidades de pago y demás entidades contempladas por la normativa que gestionan esos sistemas de cobro.

👉Si trabajas por cuenta propia, además de registrar correctamente estos cobros, debes cumplir con las obligaciones fiscales y contables propias de los autónomos.

¿Hacienda recibe información sobre los cobros profesionales por Bizum?

Sí. Cuando hablamos de cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España mediante sistemas de pago asociados a un número de teléfono móvil, la normativa establece que deben incluirse en esta declaración informativa.

Entre los datos que se comunican se encuentran la identificación del empresario o profesional, el importe mensual de los cobros y las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúan.

Además, la Agencia Tributaria aclara una cuestión especialmente importante: no existe un importe mínimo para esta obligación informativa sobre los cobros profesionales incluidos en el modelo 170.

👉Este cambio forma parte de un escenario en el que la Agencia Tributaria dispone cada vez de más información para contrastar los ingresos declarados por autónomos y empresas, como explicamos en nuestro artículo sobre el Plan de Control Tributario 2026.

Por eso, si eres autónomo o tienes una empresa y utilizas Bizum para cobrar a tus clientes, es importante que esos ingresos estén correctamente registrados en tu actividad.

¿Los Bizum entre particulares también se comunican en el modelo 170?

Aquí conviene diferenciar claramente entre un Bizum profesional y un pago entre particulares.

La propia Agencia Tributaria señala expresamente que los Bizum entre particulares quedan fuera de esta declaración. El modelo 170 se refiere a los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España.

Por ejemplo, no es lo mismo enviar 25 euros a un amigo por una cena que cobrar 80 euros a un cliente por un servicio profesional.

En el segundo caso estamos ante un ingreso derivado de una actividad económica y debe tratarse fiscal y contablemente como corresponda, independientemente de que el cliente haya pagado mediante Bizum, transferencia, tarjeta o efectivo.

¿Existe un nuevo impuesto por cobrar mediante Bizum?

No.

Una de las confusiones que más se han extendido es pensar que desde 2026 existe un nuevo impuesto sobre Bizum.

El cambio normativo afecta a la información que determinadas entidades deben facilitar a la Agencia Tributaria, no crea un impuesto específico por utilizar Bizum.

El aspecto relevante para un autónomo o una empresa sigue siendo el origen del dinero.

Si el cobro procede de una venta o de un servicio realizado dentro de la actividad económica, deberá registrarse, facturarse cuando corresponda e incluirse correctamente en las obligaciones fiscales aplicables.

El medio utilizado para cobrar no convierte por sí mismo un ingreso en exento ni crea un nuevo impuesto.

¿Qué información se comunica a Hacienda?

El modelo 170 contempla, entre otros datos:

  • La identificación del empresario o profesional.
  • El número de comercio con el que opera en el sistema.
  • Los terminales de venta utilizados.
  • El importe mensual facturado, diferenciando los cobros mediante tarjeta de los asociados a un número de teléfono móvil.
  • Las cuentas bancarias o de pago a través de las que se reciben los cobros.

La información se presenta mensualmente, durante el mes natural siguiente al periodo al que corresponda.

👉La Agencia Tributaria aclara expresamente que los Bizum entre particulares quedan fuera de esta declaración y que, para los cobros de empresarios y profesionales, no existe un importe mínimo a partir del cual se informe.

Si soy autónomo y cobro por Bizum, ¿qué debería hacer?

No hay que dejar de utilizar Bizum por este cambio. Es simplemente otro medio de cobro y puede resultar muy cómodo para determinados negocios.

Lo importante es mantener una contabilidad ordenada y coherente con los ingresos reales de la actividad.

👉Llevar al día las facturas, ingresos y gastos es especialmente importante antes de cada cierre trimestral. Puedes consultar también nuestras recomendaciones sobre las obligaciones fiscales de autónomos y empresas.

Si utilizas Bizum profesionalmente, conviene identificar correctamente los cobros de clientes, emitir las facturas que correspondan, registrar los ingresos en la contabilidad o libros registro y evitar mezclar innecesariamente movimientos personales y profesionales.

Esto cobra todavía más importancia cuando la Administración dispone de información procedente de terceros que puede contrastar con las declaraciones presentadas por el contribuyente.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una profesional autónoma que presta un servicio por 100 euros y el cliente decide pagarle mediante Bizum.

El hecho de recibir los 100 euros en el móvil no cambia la naturaleza del ingreso.

Si esos 100 euros corresponden a su actividad profesional, deberán registrarse y declararse fiscalmente de la misma manera que si el cliente hubiera realizado una transferencia bancaria o hubiese pagado mediante tarjeta.

En cambio, si recibe 30 euros de una amiga porque ella adelantó el dinero de una comida, estamos ante una situación completamente diferente. La propia AEAT confirma que los cobros entre particulares quedan fuera de la información del modelo 170

Bizum en 2026: más información, pero no un nuevo impuesto

La principal novedad de 2026 no es que Bizum haya empezado a tributar.

Lo que ha cambiado es la obligación de información de las entidades que gestionan determinados cobros de empresarios y profesionales, que ahora tiene periodicidad mensual y comprende también los pagos asociados a números de teléfono móvil.

Por eso, la mejor recomendación para autónomos y empresas es sencilla:

Cobrar por Bizum no es el problema. Lo importante es registrar y declarar correctamente los ingresos de la actividad.

En Parima Servicios Empresariales ayudamos a autónomos y empresas con su gestión fiscal y contable, revisando que sus ingresos, gastos y obligaciones tributarias estén correctamente registrados y declarados.

¿Utilizas Bizum para cobrar a tus clientes y tienes dudas sobre cómo contabilizar o declarar estos ingresos? Contacta con nosotros y revisamos tu caso.

Contacta con Parima Servicios Empresariales y te ayudamos con la gestión fiscal y contable de tu negocio.

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