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El Modelo 721 y las Criptomonedas: ¿Cómo Funciona? Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

El modelo 721 es un nuevo modelo fiscal para declarar la tenencia de criptomonedas en el extranjero, que comenzará a aplicarse en 2024 en referencia al ejercicio 2023. Su razón de ser es permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se encuentran depositadas en casas de cambio situadas en el extranjero.

Una de las características tradicionales de las monedas virtuales es su capacidad para eludir el control fiscal de las autoridades tributarias de los distintos países y, en este sentido, desde 2021 se comenzaron a da pasos en España para atacar este problema.

Criterio para definir moneda virtual

Una moneda virtual se define como una representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 son:

• Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español

• Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes  

• Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.

Solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.

La presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente (en este caso, 2023) como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.


¿Cuándo se presenta el modelo 721?

Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, en referencia a su tenencia durante el ejercicio 2023.

¿Cómo se rellena el modelo 721?

El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:

• Nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros.

• Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

• Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre, expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

Sanciones por no presentar el modelo 721

Las sanciones por no presentar el modelo 721 serán las mismas que en el caso del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero (en el que no se incluyen las criptomonedas).

En principio, se aplicará una multa de 300 euros por no presentar el modelo 721 si lo requiere la Administración, así como a una multa de 150 euros por presentación incorrecta. También puede aplicarse una multa de 20 euros por registro no declarado o requerido, o una multa de 10 euros por hacerlo incorrectamente.

Estas sanciones prescribirán a los 4 años, o en 5 en caso de delito fiscal y en 10 para delitos fiscales agravados.

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