La finalización de un contrato por no superar el período de prueba es una situación más común de lo que parece. Sin embargo, sigue generando muchas dudas, especialmente en relación con el derecho a la prestación por desempleo.
Desde el punto de vista de una asesoría laboral, es fundamental analizar cada caso, ya que no siempre da derecho a paro, especialmente si existe una baja voluntaria previa.
¿Qué es la baja por no superar el período de prueba?
El período de prueba permite a empresa y trabajador evaluar si la relación laboral es adecuada. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato sin necesidad de alegar causa.
Cuando es la empresa quien decide finalizar la relación por no superarlo:
El trabajador pasa a situación legal de desempleo.
Y, en principio, podría tener derecho a prestación.
¿Siempre se puede cobrar el paro?
La respuesta es clara: no siempre.
Aunque la baja por período de prueba se considera involuntaria, el acceso al paro depende de la situación previa del trabajador
Caso clave: baja voluntaria anterior
Uno de los supuestos más problemáticos es el siguiente:
- El trabajador deja voluntariamente su empleo anterior
- Encuentra un nuevo trabajo
- No supera el período de prueba
En este escenario, el SEPE analiza si realmente existe una situación de desempleo protegible o si, por el contrario, la situación deriva de una decisión voluntaria previa.
El requisito de los 3 meses
Para poder acceder a la prestación por desempleo en estos casos, se exige que hayan transcurrido al menos 3 meses entre:
- La baja voluntaria
- Y la finalización del nuevo contrato
Si no se cumple este plazo, lo habitual es la denegación del paro.
El papel de las vacaciones no disfrutadas
Un aspecto clave, que muchas veces se pasa por alto, es el tratamiento de las vacaciones no disfrutadas.
El criterio actual establece que:
- Se consideran tiempo cotizado
- Mantienen al trabajador en situación de alta
- Y retrasan la fecha efectiva de baja
Esto significa que pueden influir directamente en el cómputo del plazo de los tres meses.
Otros requisitos para cobrar el paro
Además de lo anterior, el trabajador debe cumplir con los requisitos generales:
No haber alcanzado la edad de jubilación, tener cotizaciones suficientes (mínimo 360 días para prestación contributiva), estar inscrito como demandante de empleo
En definitiva,
La baja por no superar el período de prueba sí puede dar derecho a paro, pero no de forma automática.
El elemento clave es analizar la situación previa, especialmente si ha existido una baja voluntaria reciente.
Para una asesoría, resulta imprescindible:
- Revisar fechas exactas de baja y alta
- Tener en cuenta vacaciones no disfrutadas
- Y anticipar posibles resoluciones del SEPE
Antes de solicitar la prestación, es recomendable realizar un estudio detallado del caso, ya que un error en el cómputo de plazos puede suponer la denegación del derecho.
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