¿En qué consiste el modelo 720?
El modelo 720 consiste en la declaración informativa sobre todos los bienes y derechos situados en el extranjero. Están obligados a presentarlo todas las personas físicas y entidades residentes en el territorio español, que posean bienes ubicados en el extranjero.
Los bienes que se deben declarar en este modelo son:
- Cuentas y depósitos abiertosen entidades bancarias ubicadas en el
- Valor representativo de una participación en cualquier entidad.
- Bienes inmuebles y derechossobre ellos, situados en el extranjero.
Hacienda modifica el modelo 720 tras las sentencia del TJUE
Hace unos días, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, como el sistema de sanciones derivado de este.
Ahora, el Ministerio de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IMPUETO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.
¿Cómo y cuándo se debe presentar?
Se presenta por vía telemática, a través de una firma digital (certificado o DNI electrónico) o mediante la Cl@ve PIN.
El plazo de presentación del modelo va desde el día 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.