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Nuevo sistema de facturación electrónica en España

¿Qué es el nuevo sistema de facturación electrónica?

En octubre de 2022, entró en vigor la Ley Crea y Crece, extendiendo la obligatoriedad de la facturación electrónica a todas las empresas y profesionales en sus relaciones comerciales. Esta norma, junto al Real Decreto 1007/2023 que entra en vigor en diciembre de 2023, introduce requisitos técnicos para los sistemas de facturación. Estos requisitos garantizan que las facturas emitidas no puedan ser alteradas ni eliminadas, con el objetivo de reducir el fraude fiscal y permitir el acceso de la Agencia Tributaria (AEAT) a las transacciones en tiempo real.

Este sistema busca controlar el fraude fiscal, exigiendo que los programas de facturación cumplan con requisitos técnicos específicos para garantizar que las facturas no puedan ser modificadas ni eliminadas una vez emitidas. Además, permitirá que la Agencia Tributaria (AEAT) y otras administraciones tengan acceso directo o reciban las facturas de manera instantánea, con el fin de controlar cada transacción entre empresas o profesionales.

¿Quién está obligado a cumplir esta normativa?

Con la Ley Crea y Crece, se extiende la obligación de utilizar facturas electrónicas a todas las empresas y profesionales que realicen actividades económicas. Esta norma también incluye a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.

Excepciones a la obligatoriedad:

No todas las actividades están obligadas a emitir facturas electrónicas. Los supuestos exentos incluyen:
– Actividades exentas del IRNR.
– Operaciones en régimen especial de IVA en agricultura, ganadería y pesca.
– Operaciones en recargo de equivalencia de IVA.
– Actividades sin necesidad de emitir facturas.
– Contribuyentes que ya utilizan el Suministro Inmediato de Información (SII).

¿Qué debe contener una factura electrónica?

Las facturas electrónicas deben cumplir con los requisitos del artículo 10 del Reglamento, que incluye:

– Toda la información de una factura convencional.
– Un código alfanumérico identificativo y un código QR si se usa un sistema de facturación externo.
– La frase “factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o el sistema “VERIFACTU”.
Las facturas electrónicas deberán estar accesibles digitalmente para los destinatarios, quienes podrán leer, descargar e imprimirlas. Este acceso debe mantenerse por al menos 4 años desde la emisión.

Plazos para cumplir con la facturación electrónica:

Los plazos para implementar la facturación electrónica varían según el tamaño de la empresa:

• 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento (1 de julio de 2025) para empresas con facturación anual mayor a 8 millones de euros.
• 2 años para aquellas con una facturación menor de 8 millones de euros.

Sanciones por incumplimiento:

No adaptarse a la facturación electrónica constituye una infracción administrativa. Las empresas que no ofrezcan la opción de factura electrónica o que no permitan a los destinatarios acceder a estas podrán recibir una sanción de hasta 10.000 euros.

El nuevo sistema de facturación electrónica que introduce la Ley Crea y Crece y su Reglamento busca una mayor transparencia y control en las transacciones comerciales entre empresas y profesionales. Las empresas deberán adaptarse a esta nueva normativa para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la AEAT. Si necesitas orientación sobre cómo implementar este sistema en tu negocio, consulta con expertos para asegurarte de cumplir con todas las disposiciones legales y técnicas necesarias.

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