Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral?
De manera general, la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), entra en vigor el 31 de diciembre de 2021.
¿Cómo quedan los contratos temporales después de la reforma laboral?
Desaparece el “contrato por obra y servicio”.
Contrato ordinario en España es el contrato indefinido
Sólo podrán formalizarse dos tipos de contratos temporales: el estructural, por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo y el formativo. La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial.
Contratos de la construcción y fijos-discontinuos: En el sector de la construcción los contratos por obra pasan a ser indefinidos. La empresa, una vez finalizada la obra, deberá recolocar a sus trabajadores en otra u ofrecerles formación o recualificación.
Los contratos fijos-discontinuos tienen los mismos derechos de protección social que el resto de los contratos.
Si las empresas realizan algún tipo de irregularidad contractual con el trabajador, este pasará a formar parte fija de la plantilla. Además, las sanciones y las infracciones empresariales se individualizan y serán de hasta un máximo de 10.000 euros por cada trabajador afectado.
Atención: Se mantienen los contratos de modalidad “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima.
Contratos formativos: Los contratos de formación presentan dos modalidades:
Los contratos de formación en alternancia: Tienen como objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Pueden concertarse con personas de cualquier edad, salvo en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, con límite de hasta 30 años, y con una duración máxima de dos años. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año, y del 75% del segundo año, y nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional proporcional a la jornada.
Los contratos para la obtención de la práctica profesional: Pueden concertarse con quienes tienen un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del Sistema de Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Podrán celebrarse hasta tres años después de obtenida la certificación y tendrán una duración de entre seis meses y un año.
Hay una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de los nuevos contratos de sustitución y formativos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.