Os informamos de las Medidas Laborales tras el estado de alarma.
Una vez expire la vigencia el estado de alarma (el próximo 21 de junio), las empresas deberán aplicar las siguientes medidas (sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral):
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección en los centros de trabajo.
- Poner a disposición de las trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo y uso de los lugares comunes para garantizar una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Si ello no es posible, se deberá proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadoras como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad sea posible.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.